Dudas sobre la ITV

¿Es obligatorio colocar la pegatina de ITV en el vehículo?

Sí, el adhesivo que se le entrega cuando la inspección ha sido favorable, debe colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior, tal como indica el R.D. 224/2008. Si se tratase de un vehículo sin parabrisas, se deberá colocar en lugar bien visible.

Pegatina de ITV en parabrisas delantero de vehículo
Gráfico de mujer marcando en un calendario

¿Qué pasa si ya ha pasado la fecha en la que tenía que pasar la ITV?

A efectos de ITV no hay ningún tipo de sanción ni penalización. Pero el R.D. 2042/1994, modificado por el R.D. 711/2006, regula la obligatoriedad de pasar inspección, por lo tanto si que es sancionable por las autoridades competentes el hecho de circular con el vehículo estando vencido el plazo de vigencia de inspección. En cuanto a plazo prorrogable, no existe ninguno, el último día de vigencia es el que consta en el reverso de la tarjeta de inspección técnica o la fecha resultado de sumarle a la fecha de primera matriculación el primer plazo aplicable al tipo de vehículo (consulte el apartado de periodicidades).

Si el resultado de la inspección ha sido desfavorable, ¿podrían multarme por seguir circulando con el vehículo?

Sí. En este caso, el vehículo sólo es apto para circular al domicilio y desde la ITV al taller y de vuelta a la ITV.

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